Paso uno: la posesión efectiva
Es el acto por el cual se reconoce quiénes son los herederos del causante. Cuando todos están de acuerdo y no hay controversia sobre la calidad de heredero, se tramita ante notario, que es la vía más rápida. Si hay desacuerdo, herederos ausentes o dudas sobre la filiación, corresponde la vía judicial.
Se necesita la partida de defunción, la documentación que acredite el vínculo de cada heredero y el detalle de los bienes. Otorgada la posesión efectiva, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón donde estén los inmuebles.
Paso dos: la declaración ante el SRI
La sucesión genera una obligación tributaria que debe declararse ante el Servicio de Rentas Internas dentro del plazo previsto. Presentarla tarde acarrea intereses y multas que se descuentan del propio patrimonio heredado.
Es el punto donde más trámites se traban: sin el cumplimiento tributario acreditado, el registro no inscribe y la herencia queda a medio camino.
Paso tres: la partición, que es donde suele romperse todo
Con la posesión efectiva inscrita, los herederos son dueños en común de todos los bienes. Eso funciona en el papel y falla en la práctica: nadie puede vender su parte de una casa sin el resto, y basta un heredero que se oponga para paralizar el patrimonio entero.
La partición se puede hacer por acuerdo, mediante escritura pública, o por vía judicial cuando no hay consenso. El acuerdo siempre sale más barato y más rápido; el juicio de partición existe justamente para cuando el acuerdo ya no es posible.