GUÍA · FAMILIA

Divorcio por mutuo consentimiento

Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en terminar el matrimonio, el trámite deja de ser un litigio y pasa a ser un procedimiento. La pregunta que define todo lo demás es si hay hijos menores de edad o bajo dependencia.

Atención de urgencias 24/7 · Oficina en Salcedo, frente a la Judicatura

Sin hijos dependientes: vía notarial

Si no hay hijos menores de edad ni bajo dependencia, el divorcio de mutuo consentimiento puede tramitarse ante notario. Es la vía más corta: se presenta la solicitud conjunta con los documentos de identidad y la partida de matrimonio, el notario señala una audiencia breve y, ratificada la voluntad de ambos, otorga la escritura que luego se margina en el Registro Civil.

El divorcio no queda perfeccionado con la firma, sino con esa inscripción marginal. Es el paso que más se olvida y el que hace falta para cualquier trámite posterior.

Con hijos menores o dependientes: unidad judicial de familia

Cuando hay hijos menores de edad o bajo dependencia, el acuerdo de los padres no basta por sí solo: un juez debe revisar y aprobar lo que se resuelva sobre tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia, porque son derechos del niño y no de los padres.

En la práctica esto no convierte el trámite en un pleito. Si los cónyuges llegan con un acuerdo razonable y completo sobre los tres puntos, la causa avanza rápido y el juez se limita a verificar que no perjudique al menor.

Los bienes: lo que el divorcio no resuelve solo

Disolver el matrimonio y liquidar la sociedad conyugal son dos cosas distintas. Muchos divorcios terminan inscritos con los bienes todavía en común, y el problema reaparece años después, cuando alguien quiere vender o cuando fallece uno de los excónyuges.

Si hay inmuebles, vehículos, cuentas o un negocio de por medio, conviene resolver la liquidación en el mismo momento y no dejarla pendiente.

PREGUNTAS FRECUENTES

Sobre el divorcio por mutuo consentimiento

¿Necesitamos un abogado cada uno?

En el mutuo consentimiento puede actuar un solo patrocinio para la solicitud conjunta, siempre que el acuerdo sea genuino y no haya intereses contrapuestos. Cuando hay bienes de peso o desacuerdo sobre los hijos, lo prudente es que cada parte tenga su propio abogado.

Mi cónyuge está fuera del país. ¿Se puede igual?

Sí. Puede otorgar un poder especial ante el consulado ecuatoriano del lugar donde reside, o comparecer por medios telemáticos según el caso. La distancia complica la logística, no el derecho.

¿Cuánto se demora?

La vía notarial se resuelve en cuestión de días una vez reunidos los documentos. La vía judicial depende de la agenda de la unidad judicial y de si el acuerdo llega completo; venir con la propuesta ya cerrada es lo que más acorta el trámite.

¿La pensión acordada se puede cambiar después?

Sí. La pensión alimenticia es revisable cuando cambian las necesidades del hijo o la capacidad económica del obligado. Lo acordado hoy no queda congelado para siempre.

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