Sin hijos dependientes: vía notarial
Si no hay hijos menores de edad ni bajo dependencia, el divorcio de mutuo consentimiento puede tramitarse ante notario. Es la vía más corta: se presenta la solicitud conjunta con los documentos de identidad y la partida de matrimonio, el notario señala una audiencia breve y, ratificada la voluntad de ambos, otorga la escritura que luego se margina en el Registro Civil.
El divorcio no queda perfeccionado con la firma, sino con esa inscripción marginal. Es el paso que más se olvida y el que hace falta para cualquier trámite posterior.
Con hijos menores o dependientes: unidad judicial de familia
Cuando hay hijos menores de edad o bajo dependencia, el acuerdo de los padres no basta por sí solo: un juez debe revisar y aprobar lo que se resuelva sobre tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia, porque son derechos del niño y no de los padres.
En la práctica esto no convierte el trámite en un pleito. Si los cónyuges llegan con un acuerdo razonable y completo sobre los tres puntos, la causa avanza rápido y el juez se limita a verificar que no perjudique al menor.
Los bienes: lo que el divorcio no resuelve solo
Disolver el matrimonio y liquidar la sociedad conyugal son dos cosas distintas. Muchos divorcios terminan inscritos con los bienes todavía en común, y el problema reaparece años después, cuando alguien quiere vender o cuando fallece uno de los excónyuges.
Si hay inmuebles, vehículos, cuentas o un negocio de por medio, conviene resolver la liquidación en el mismo momento y no dejarla pendiente.