Cómo se llega al monto
El juez toma como piso la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas vigente, que fija un porcentaje del ingreso según el nivel de ingresos del obligado y la cantidad de derechohabientes. Ese es el mínimo, no el techo.
Sobre ese piso se consideran las necesidades reales del hijo —educación, salud, vivienda, cuidado— y la capacidad efectiva del obligado, que no siempre coincide con lo que declara. Cuando hay ingresos informales o subdeclarados, la prueba del nivel de vida pasa a ser central.
Desde cuándo se debe y qué pasa si no pagan
La pensión se debe desde la citación con la demanda, no desde la sentencia. Demorar la demanda es, en la práctica, regalar meses de pensión que ya no se recuperan.
- Acumuladas dos pensiones impagas, procede solicitar apremio personal contra el obligado.
- Se puede pedir retención directa sobre el rol de pagos del empleador.
- Cabe la prohibición de salida del país mientras exista deuda pendiente.
- El obligado moroso queda registrado, y ello afecta trámites y créditos.
Aumento, rebaja y extinción
El monto es revisable cuando cambian las circunstancias: si el hijo entra a una etapa educativa más costosa o aparece un gasto médico permanente, procede el aumento; si el obligado pierde el trabajo o nace otro hijo a su cargo, procede la rebaja. Ninguna de las dos opera sola: hay que pedirla y probarla.
La obligación tampoco termina automáticamente a los dieciocho años. Se extiende mientras el hijo curse estudios superiores en las condiciones que la ley prevé, y en casos de discapacidad puede prolongarse más allá.