Primero: revisar si el documento sigue siendo ejecutivo
Antes de demandar hay que verificar que el título reúna los requisitos formales que exige la ley: la denominación del documento, la orden o promesa incondicional de pagar una suma determinada, el nombre del deudor, la fecha de vencimiento, el lugar de emisión y la firma de quien se obliga. Falta uno y el documento deja de valer como título ejecutivo.
Eso no significa que la deuda se pierda. Cambia la vía: en lugar del procedimiento ejecutivo habrá que usar el monitorio, previsto para deudas de dinero determinadas que no constan en título ejecutivo, o la vía ordinaria según la cuantía y la prueba disponible.
Segundo: el procedimiento ejecutivo y las medidas cautelares
Con el título en regla se presenta la demanda ejecutiva ante la unidad judicial competente. Calificada la demanda, el juez ordena al deudor pagar o proponer excepciones dentro del término de quince días contados desde la citación; si no lo hace, o si sus excepciones no prosperan, se dicta sentencia y se pasa a la ejecución.
Lo relevante en la práctica no es la sentencia, sino lo que se puede pedir desde el inicio: medidas cautelares sobre el patrimonio del deudor.
- Retención de cuentas bancarias del deudor.
- Prohibición de enajenar bienes inmuebles inscritos a su nombre.
- Secuestro o embargo de vehículos y bienes muebles.
- Inscripción de la medida en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero: el plazo, que es lo que más deudas mata
La acción cambiaria contra el deudor principal prescribe a los tres años contados desde el vencimiento del título. Vencido ese plazo el documento no desaparece, pero pierde su fuerza ejecutiva y el cobro se vuelve mucho más difícil y más caro.
Por eso la primera pregunta útil no es cuánto se debe, sino desde cuándo. Si su letra está próxima a los tres años, la gestión deja de ser una decisión comercial y pasa a ser urgente.