Primero: saber si es contravención o delito
La diferencia lo define todo. Si del accidente solo resultaron daños materiales, se trata de una contravención de tránsito y la causa se resuelve ante el juez competente en un procedimiento breve. Si hubo lesiones o muerte, estamos ante un delito de tránsito, con instrucción fiscal, peritajes y consecuencias penales de otra escala.
En ambos casos se practican pericias —reconocimiento del lugar, avalúo de daños, informe mecánico y, cuando corresponde, exámenes de alcoholemia—. Hasta que esas diligencias se realicen, el vehículo permanece retenido.
Qué hace falta para que liberen el vehículo
La orden de entrega la dispone la autoridad que conoce la causa, no el patio de retención. Lo que se puede hacer es acelerar el cumplimiento de los requisitos para que esa orden se emita cuanto antes:
- Acreditar la propiedad del vehículo: matrícula y contrato de compraventa si el traspaso está en trámite.
- Que se hayan practicado los peritajes dispuestos sobre el automotor.
- Estar al día en matriculación y no tener impedimentos administrativos pendientes.
- Cancelar las tasas de grúa y de permanencia en el patio, que se cobran por día.
- Obtener y presentar la orden de entrega ante el patio de retención.
Lo que se decide en las primeras horas
Las declaraciones que se dan en el lugar del accidente, la versión que consta en el parte policial y la aceptación apresurada de responsabilidad pesan durante todo el proceso, y son muy difíciles de revertir después.
Por eso conviene consultar antes de firmar cualquier documento o de llegar a un arreglo con la otra parte. Un acuerdo puede ser la mejor salida, pero conviene firmarlo sabiendo qué responsabilidad se está asumiendo y qué cubre realmente el seguro.