Qué le corresponde y qué suelen dejar fuera
La liquidación de un despido intempestivo tiene dos capas que conviene no confundir: lo que se le debe por haber trabajado, y la indemnización por la forma en que terminó la relación.
- Remuneraciones pendientes y proporcionales del período trabajado.
- Décimo tercera y décimo cuarta remuneración proporcionales.
- Vacaciones no gozadas.
- Fondos de reserva no pagados ni depositados.
- Indemnización por despido intempestivo, calculada según el tiempo de servicio.
- Bonificación por desahucio, cuando corresponde a la forma de terminación.
El acta de finiquito: firmar no siempre cierra el asunto
El acta de finiquito debe ser pormenorizada, es decir, detallar rubro por rubro cómo se calculó cada valor, y suscribirse ante la autoridad del trabajo. Un finiquito que solo consigna un total global, o que se firmó bajo presión y sin detalle, no libera necesariamente al empleador de las diferencias.
Si ya firmó, no asuma que perdió el derecho. Traiga el documento: lo primero que revisamos es si el cálculo corresponde a lo que la ley manda.
Casos donde el despido es además ineficaz
Hay despidos que la ley trata con especial severidad, como el de una mujer embarazada o en período de lactancia, o el de un dirigente sindical amparado por fuero. En esos supuestos no se habla solo de indemnización: se puede pedir la declaratoria de ineficacia del despido, con reintegro al puesto y pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
Son acciones con plazos cortos y propios. Si su caso encaja aquí, la consulta no puede esperar semanas.